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Revisión de gabinete

Autores: Carlos Daniel Serralde García y David Alejandro Cabrera Gómez


Seguramente has llegado a escuchar o has tenido alguna experiencia relacionada con la revisión de gabinete, esta es una facultad de comprobación que tiene la autoridad para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por la cual se les solicita informes, datos o documentos, la presentación de la contabilidad o parte de ella.


Muchas veces se puede llegar a confundir la revisión de gabinete con la visita domiciliaria, ya que en esencia ambas tienen características similares, sin embargo la principal diferencia radica en el lugar donde se realizará la comprobación fiscal. Siendo la visita domiciliaria, como lo dice su nombre, se practica en el domicilio de la persona física o moral, mientras que en la revisión de gabinete la autoridad fiscal te solicitará que acudas a sus oficinas para que se realice la comprobación.


Recuerda que estas prácticas se encuentran fundamentadas inicialmente en la Constitución en su artículo 16, ya que cualquier acto que realice la autoridad siempre debe realizarse en virtud de mandamiento escrito de la autoridad (fiscal) competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.



Por otro lado, es fundamental que recuerdes que si se te informa que se realizará una comprobación mediante la figura de revisión de gabinete, se te notifique a través de los medios que menciona el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (buzón tributario, estrados, edictos, etc.).


En caso de que no hayas llegado a escuchar acerca de como se realiza una revisión de gabinete


Joaquín Espinoza es el director jurídico de la empresa INTRA Movilidad S.A de C.V., quien el día 14 de marzo de 2021 se le notificó mediante un oficio que el SAT solicitó información y documentación.


Joaquín revisó el oficio en el cual se le solicitaban los libros contables correspondientes a los meses de enero, marzo y septiembre de 2020 ya que existen diversas discrepancias al pago de impuestos de dichos meses, por lo que le la autoridad le dio un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación ante el Servicio de Administración Tributaria con sede en Tlalnepantla.


Una vez que Joaquín terminó de revisar el oficio de solicitud de información y documentación le pidió al contador en jefe que le proporcione dichos documentos a fin de presentarlo en el lugar y plazo que la autoridad señaló. Finalmente, Joaquín mediante escrito firmado como representante legal, adjunta los documentos e información que se le solicitaron a la empresa para desvirtuar dichos hechos de discrepancia.


Sin embargo, Joaquín no presentó en el plazo señalado la solicitud de información y documentación, por lo que la autoridad emitió y notificó un segundo oficio en el cual se le solicitó nuevamente la información, además se mencionó que en caso de resultar procedente la revisión de gabinete se le impondrá una multa. Se le dio un plazo de 15 días hábiles para presentar dicha documentación.



Joaquín presentó su escrito junto con la documentación requerida ante el SAT con sede en Tlalnepantla por lo que la autoridad revisará los documentos y emitirá el oficio de observaciones en el cual hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la revisión.


Una vez revisados los documentos por parte de la autoridad notificará a Joaquín mediante un oficio de observaciones y éste dentro del plazo de 20 días hábiles presentará los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio o bien podrá corregir su situación fiscal, en las distintas contribuciones objeto de la revisión.


La conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados ya que se confirmó que no tenía impuestos por pagar en los meses que se le mencionaron. Si Joaquín no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, los hechos se tendrán por consentidos.


Además, si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones o no corrige su situación fiscal, la autoridad emitirá una resolución en la que determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente, que le notificará dentro de un plazo que no exceda de 6 meses.


En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el crédito fiscal determinado a su cargo podrá interponer de manera optativa medios de defensa fiscal en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal. Estos medios de defensa pueden ser el recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


No olvides acudir a los profesionales para que puedan guiarte en este procedimiento, de esta manera tendrás mejores resultados y disminuirás las probabilidades de que algo pueda desarrollarse de manera negativa para ti.



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© 2020 by Arturo Ramis.

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