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Te está solicitando documentos la autoridad fiscal. ¿Qué hacer?

Autores: Mónica Cano Pineda y Celic Ariana Flores Rosaliano



La empresa TREA, S.A. de C.V. el día 30 de diciembre de 2014 presenta su declaración con relación a su ejercicio fiscal, pero el día 17 de mayo de 2015 hicieron una declaración complementaria en la que modificaron todos sus datos, correspondientes al cambio de su domicilio. Años después, el 19 de mayo de 2020 le notifican el inicio de una visita domiciliaria de su ejercicio fiscal de 2014, por lo que los directivos y abogados de la empresa tienen una fuerte discusión, debido a que ellos no saben si dicha facultad de comprobación por parte de la autoridad fiscal aún puede ser ejercida, por el tiempo que ha transcurrido.


¿Esto es posible?

Las facultades de comprobación por parte de autoridad fiscal consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación se señala la facultad de comprobación por parte dela autoridad fiscal en la que podrá requerir los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. No obstante lo anterior, las facultades que asisten a las autoridades fiscales no pueden ser ejercidas de cualquier forma yen cualquier tiempo, debido a que estas puedan caducar.

¿Cuál es la caducidad de las facultades de comprobación?


El término de caducidad se refiere a la extinción de facultades de comprobación por el transcurso del tiempo, con la finalidad de exigir su cumplimiento o fincar un crédito fiscal.


El plazo con el que cuenta la autoridad es de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración, mismo que se establece en el artículo 67 del C.F.F.


Este plazo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante 10 años, no se presenten declaraciones del ISR o IVA.


¿El puede suspenderse?

Existen varias salvedades para efectos de computar el plazo de caducidad, pues el mismo puede verse interrumpido de acuerdo con el propio artículo 67 del C.F.F

  • Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio

  • Dentro de las facultades de comprobación se ejerza las correspondientes a revisión de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas.

  • El contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta, por lo que se reinicia el cómputo.

  • Huelga.

  • Fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe representante legal de la sucesión.

De acuerdo a lo expuesto, en el caso de la empresa TREA S.A DE C.V el plazo de caducidad se ve suspendido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas, ya que se inició con la notificación de la visita domiciliaria que se va a realizar.


Aquí radica la importancia estar al pendiente de que las autoridades fiscales cumplan en tiempo y forma con el procedimiento de fiscalización y seguir las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de esas prerrogativas.


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© 2020 by Arturo Ramis.

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