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Un poco sobre el Control de Convencionalidad

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2020.

BLOG/DERECHO/0002/2020



La globalización ha marcado de forma importante los aspectos económicos, tecnológicos, sociales, culturales, políticos y, por supuesto, jurídicos de los países, convirtiéndose en un parteaguas en todas las naciones del mundo. México no ha sido la excepción, a pesar de que el estudio del Derecho en México ha avanzado de manera muy importante en los últimos años, la nueva realidad, como lo son la firma de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ha exigido una nueva concepción de lo que es la Supremacía Constitucional, para ello, es importante comprender dos vertientes fundamentales, la formal y la material. En la primera, tal como lo señala Prieto Sanchís (2007) “la Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico”, y será material “ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes” (Zagrebelsky, 2002: 114).


La Constitución debe, desde el punto de vista material, cimentar los valores, principios e ideologías de una sociedad, esto no significa que anteriormente a la misma no existieran, sino por el contrario, estos fueron creciendo al grado de quedar, posteriormente, plasmados en la norma fundamental que es la Constitución. De esta manera, la sociedad establece el orden jurídico que le permitirá desarrollarse, asegurando su libertad, convivencia e integridad, por lo que, es importante, y entendiendo la dinámica social, siempre verificar que cumpla su papel normativo, aseverando que este no sea rebasado, alterado o eliminado. Por otro lado, resulta evidente, que la sociedad cambia con el paso del tiempo y, en consecuencia, también sus necesidades y estructuras jurídicas. En este sentido, es importante contar con mecanismos que permitan asegurar que los cambios realizados en la estructura jurídica no afecten los valores, principios e ideologías plasmados en la Constitución. Lo anterior, en un inicio, no sería un problema, si entendemos por concepto de Supremacía Constitucional el hecho de que la Constitución esta por encima de las demás normas jurídicas, sirviendo esta de creación para todo el sistema normativo. Sin embargo, la tendencia mundial de la globalización y de los derechos humanos ha provocado que los Estados firmen tratados entre ellos, incluyendo en el sistema jurídico normatividad que tiene otro origen y alcances, por lo que, dicha supremacía no solo se ha visto cuestionada, sino exigida. Ahora bien, al firmar tratados surge la necesidad de asegurar que la normatividad de un Estado sea armonizada con lo convenido en los tratados, naciendo así el Control de Convencionalidad.


Sabemos que la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional, concepto que acentúa el carácter predominantemente valórico de estos instrumentos y su preciso sentido jurídico. Utilizar el vocablo Justicia Constitucional implica señalar que el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales y que se han creado procedimientos e instituciones para hacer cumplir esta limitación (Cappelleti, 19, 1986: 13).

En ese orden de ideas, los mecanismos de control constitucional, sean correctivos o preventivos, en teoría, no tendrían que entrar en funcionamiento si jamás la constitución fuere vulnerada por actos de autoridad o de gobierno lato sensu y si el poder del Estado se detuviera en sus límites legalmente establecidos, sin embargo, con el aumento de los tratados internacionales la situación se complica, por lo que, ahora, además de llevar a cabo el control de constitucionalidad es necesario aplicar el control de convencionalidad para asegurar que se cumple con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

II. Sobre el Control de Convencionalidad


Uno de los grandes logros para los juristas mexicanos resulta de la creación conceptual del control de convencionalidad, misma que es realizada por el mexicano Sergio García Ramírez, quién en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 25 de noviembre de 2003, y referente al caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala señala:

Para los efectos de la Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio --sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto-- y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del “control de convencionalidad” que trae consigo la jurisdicción de la Corte internacional. (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2003)

De esta forma, el concepto de control de Convencionalidad, es utilizado por primera vez, el mismo se refiere a cumplir los acuerdos firmados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, si observamos con atención, el punto interesante es la obligación del Estado en su totalidad y no solo a una parte de él, por lo que, en una futura sentencia se aclara lo que verdaderamente va a significar este tipo de controles para los países participes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. (CIDH, 2003)

Ahora bien, esto significa que una vez que un Estado ha ratificado un tratado internacional sus jueces, al ser parte del Estado, se ven obligados a velar porque los preceptos aceptados en el tratado mismo sean cumplidos. Lo anterior resulta ser un cambio de suma importancia para el derecho mexicano, puesto que obliga a los jueces, pero también al poder ejecutivo, a conocer todos los acuerdos firmados por México, que, prácticamente, son todos los referentes a Derechos Humanos. Aunado a esto, una característica es que estos asuntos se siguen de oficio, no hace falta que alguna de las partes lo invoquen. En este sentido, se entendería que nuestro país, antes de firmar el tratado internacional hizo un análisis de la situación que mantenía el Estado con respecto a esos derechos que estaba por adquirir, para de esta manera, ver las implicaciones que el asunto traería.

Una vez que se ha firmado el tratado es necesario asegurarse de que la normatividad sea modificada para ser armonizada con los nuevos compromisos, ya sea derogando, abrogando o creando leyes o artículos que permitan satisfacer las exigencias de dicho compromiso. Por otro lado, es necesario preparar a nuestros juristas en el nuevo asunto, tanto en universidades, juzgados, ministerios públicos, policías, ejército, etc.


III. Primeras conclusiones.


En México, por su avance democrático, pero, sobre todo, por la firma del gran número de tratados internacionales, es necesario reflexionar sobra la necesidad e importancia del concepto de Supremacía Constitucional, así como comprender sus aspectos formal y material. En este sentido, para poder preservar dichos derechos, no solo es necesario firmar tratados sino, establecer los mecanismos normativos, tecnológicos, humanos y de infraestructura para poder asegurar el cumplimiento de los acuerdos, es decir, ejercer un control convencional.


Referencias


Bibliografía

  • Capelleti, Mauro. (1986). ¿Renegar de Montesquieu, la expansión y la legitimidad de la justicia constitucional?. En Revista Española de Derecho Constitucional,17.

  • Prieto Sanchíz, Luis (2007). Apuntes de teoría del Derecho, 2 ed., Madrid: Trotta.

  • Zagrebelsky, Gustavo. (2002). El derecho dúctil, 4 ed., Madrid: Trotta.

Legisgrafía

  • Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo DCXCIII, No. 4, México D. F, lunes 6 de junio del 2011.

Páginas de internet

  • Garmendia Cedillo, Xóchitl. Derecho Constitucional, control difuso y control convencional de constitucionalidad. Recuperado de: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/controldifusoycontrolconvencional.pdf

  • Del Rosario Rodríguez, M. F. (2011). La supremacía constitucional: naturaleza y alcances. Díkaion, 20(1), 97–117. Recuperado de: https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1950/2506

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Controversia Constitucional, Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20CONTROVERSIA%20CONSTITUCIONAL.pdf

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